Protocolo de Kioto sobre el cambio climático


1) OBJETIVO

Combatir contra el cambio climático mediante una intervención internacional de disminución de las emisiones de algunos gases de efecto invernadero causantes del calentamiento del planeta.

2) ACTO

El resultado del Consejo, de 25 de abril de 2002, concerniente a la firma por la Comunidad Europea de un Protocolo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el cumplimiento común de los compromisos procedentes de la misma [Diario Oficial L 130, 15.5.2002].

3) SÍNTESIS

El 4 de febrero de 1991 el Consejo concedió la participación de la Comisión, en nombre de la Comunidad, en la negociación de la Convención Marco de las Naciones Unidas referente el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. La Convención Marco ha sido corroborada por la Comunidad en virtud de la Decisión 94/69/CE de 15 de diciembre de 1993 [Diario Oficial L 33 de 7.2.1994] y entró en vigor el 21 de marzo de 1994.

La Convención Marco merece considerarse un éxito, ya que proporciona, entre otras cosas, fortalecer la concienciación pública, a escala mundial, de los inconvenientes relacionados con el cambio climático. La Unión Europea ha considerado el compromiso adquirido en el marco de la Convención de reducir en el 2000 las emisiones a los niveles de 1990. No obstante, un número elevado de países industrializados, incluido los Estados Unidos, no han ejecutado el objetivo de equilibrar las concentraciones de gases de efecto invernadero a estos niveles.

Consecuentemente, las Partes en la Convención acordaron, en la cuarta Conferencia de las Partes que se realizó en Berlín en marzo de 1995, acordar un protocolo que englobe medidas de disminución de las emisiones en los países industrializados para el transcurso posterior al año 2000. Tras extensos trabajos, el 11 de diciembre de 1997 se decretó el Protocolo de Kioto.

El 29 de abril de 1998 la Comunidad Europea aprobó el Protocolo. En diciembre de 2001, el Consejo Europeo de Laeken corroboró la voluntad de la Unión de que el Protocolo de Kioto entrara en vigor antes de la cumbre mundial de desarrollo sostenible de Johannesburgo (del 26 de agosto al 4 de septiembre). Para cumplir este propósito, la presente Decisión ratifica el Protocolo en nombre de la Comunidad. Los Estados miembros se organizan para situar sus instrumentos de ratificación al mismo tiempo que la Comunidad y, en la medida de lo posible, antes del 1 de junio de 2002.

El apartado II de la actual Decisión señala los acuerdos en materia de limitación y reducción de las emisiones decretados por la Comunidad y sus Estados miembros para el primer periodo de compromiso (2008-2010).

Contenido del Protocolo

El Protocolo de Kioto se asigna a las emisiones de seis gases de efecto invernadero:

Significa un importante paso hacia adelante en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que engloba propósitos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero.

Globalmente, las Partes del apartado I de la Convención Marco se comprometen a disminuir sus emisiones de gas de efecto invernadero en al menos un 5% con relación al nivel de 1990 durante el período 2008-2012. El apartado del Protocolo incluye los acuerdos considerados suscritos por las Partes.

Los Estados miembros de la Unión tendrán que reducir globalmente sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8% entre los años 2008 y 2012.

Para el periodo anterior a 2008, las Partes se comprometen a efectuar mejoras en el desempeño de sus compromisos a más tardar en el año 2005 y a poder proporcionar las pruebas pertinentes.

El año 1995 merece reconocerse el año de referencia para las Partes que lo quieran en lo que se refiere a las emisiones de HFC, PFC y SF6.

Para lograr estos propositos, el Protocolo plantea una serie de medios:

Las Partes implantarán un sistema nacional de evaluación de las emisiones antropógenas por fuentes y de absorción por sumideros de todos los gases de efecto invernadero que no se encuentren regulados por el Protocolo de Montreal, a más tardar un año antes del primer período de compromiso.

Se anuncia un examen de los compromisos a más tardar en el año 2005, para el segundo período de compromiso

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